Impuestos
acreditados al comercio electrónico. Courier y servicios postales en el ecuador
y actividades sobre las entregas y devoluciones.
Objetivo.- Analizar Impuestos
acreditados al comercio electrónico. Courier y servicios postales en el ecuador
y actividades sobre las entregas y devoluciones
Impuestos
acreditados al comercio electrónico.
La Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.- el objetivo o
fin de esta ley es regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la
prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información,
incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos
sistemas. Así también que el estado ecuatoriano cuente con herramientas
jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio
electrónico y acceder con mayor facilidad a la red de los negocios
internacionales, de igual forma emite el porcentaje de impuestos que se debe
pagar por la actividad de comercio electrónico, el mismo que se enuncia a
continuación para efectos del E-commerce en la presente fecha:
Los
posibles impuestos a pagar incluyen: Ad-Valorem (arancel cobrado a las
mercancías), I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), I.C.E. (Impuesto a Consumos
Especiales), Fodinfa (Fondo de Desarrollo para la Infancia), Salvaguardia**.
Categoría
|
Descripción
|
Ad Valorem
|
I.V.A.
|
Fodinfa
|
A
|
Documentos
Impresos
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0%
|
0%
|
0%
|
B
|
Menor o
igual a 4Kg y US$400,oo FOB
|
0%
|
0%
|
0%
|
C
|
Menor o
Igual a 50Kg y US$2.000,oo FOB
|
20%
|
12%
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0.5%
|
D
|
Textiles
y calzados. Menores o iguales a 20Kg. y US$2.000,oo FOB
|
* 10%+
$5.50 por Kilo de ropa
* 10%+ $6.00 por cada par de zapatos |
12%
|
0.5%
|
E
|
Medicina
sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc.
|
0%
|
12%
|
0.5%
|
F
|
Libros
o similares
|
0%
|
0%
|
0.5%
|
Equipos
de computación y sus partes
|
0%
|
12%
|
0.5%
|
Courier y servicios postales en el ecuador.
Según el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (2016), menciona que para efectos de
clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad courier y servicios
postales, éstas se agruparán en categorías de acuerdo a su peso y valor FOB*.
Cuáles son
las categorías en las que se clasifican los bultos y/o paquetes enviados a
través de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier?
• Categoría A): Documentos impresos como:
libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de
información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos,
electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc.,
pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de
toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría
no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).
• Categoría B): (DAS-C).
• Categoría C): Paquetes cuyo peso no
exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra
moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate
de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se
admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$
2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de
valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no
exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben
cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se
requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier
(DAS-C).
• Categoría D): Todas las
prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la
Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso
no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su
equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que
constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la
presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
• Categoría E): Paquetes
con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una
persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos
humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de
emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su
necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y
valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se
requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier
(DAS-C).
• Categoría F): Paquetes
con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la
partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de
Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación
de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera
Simplificada-Courier (DAS-C).
¿Consideraciones
Importantes?
• Si usted
va a recibir un paquete, tenga en cuenta que éste podrá pagar impuestos, o no,
dependiendo del tipo de producto y de la categoría en la que se clasifique. Los
posibles impuestos a pagar incluyen: Ad-Valorem (arancel cobrado a las
mercancías), I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), I.C.E. (Impuesto a Consumos
Especiales), Fodinfa (Fondo de Desarrollo para la Infancia), Salvaguardia**.
• La
naturaleza del Régimen Particular o de Excepción Courier, incluye formalidades
simplificadas y despacho ágil, siempre que la carga arribe cumpliendo con los
requisitos establecidos y en condiciones normales que avalen este tratamiento.
• No se
podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante Correos Rápidos o Courier,
que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la
legislación ecuatoriana. Resolución Nº. 182 del Consejo de Comercio Exterior e
Inversiones (COMEXI),www.comexi.gov.ec, link: Resoluciones.
• Todos los
envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir
claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y
producto.
• Las
mercancías no aptas para el consumo humano, serán destruidas bajo supervisión
del Distrito Aduanero.
• Para las
categorías C, D, E y F; es imprescindible la presentación de la Factura
Comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una Declaración de Valor
suscrita por el remitente.
• Para las
categorías C y D, en el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de
peso y valor, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las
formalidades correspondientes a una importación común.
• Se
permite el envío por courier de ropa y calzado usado que no exceda de 4 kilos
(8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00) precio FOB.
Resolución Nº. 452 del COMEXI. Sin embargo PARA LOS ENVIOS DE SUS MERCANCÍAS
POR ENCOMIENDAS POSTALES Y PAQUETES EMS (CORREOS DEL ECUADOR), en el caso de las
Categorías C, E y F las encomiendas postales no podrán sobrepasar los límites
de pesos qua establece el Art. 12 del Convenio Postal Universal y que se indica
a continuación:
ü Los envíos
prioritarios y no prioritarios, las cartas, las tarjetas postales, los
ü Impresos y
los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.
ü Los
cecogramas de hasta 7 kilogramos.
ü Las sacas
especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros,
ü documentos
impresos similares, consignados a la dirección de! mismo destinatario
ü y con el
mismo destino, denominadas «sacas M, Hasta 30 kilogramos.
ü Legislación:
RES. 09-2010-R1 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
** La
Salvaguargia es un arancel adicional temporal por Balanza de Pagos, adoptada
por el Gobierno Nacional a las importaciones de ciertos productos. Para
descargar Resoluciones referentes a Salvaguardias, visite: www.comexi.gov.ec,
link: resoluciones.
Actividades sobre las entregas y devoluciones.
En Ecuador en la ley aun no contempla
actividades o procesos que se debe realizar para la entrega o devolución de
entregas por la actividad de comercio electrónico, sin embargo una ley o
procesos bueno que se debería aplica es el de España donde el comercio
electrónico esta mejor desarrollado, la ley a tu ecommerce España menciona los
siguientes pasos y requisitos para la entregas y devoluciones
Internet
prima los derechos del usuario o cliente, una práctica que queda claramente
reflejada en la normativa de devoluciones. El derecho de desistimiento, los
plazos, quién cubre los costes del envío, qué cantidad y cuándo está el
vendedor obligado a abonar la devolución, cómo se debe informar al cliente, son
sólo algunos de los aspectos que hay que tener en cuenta.
¿Qué es el derecho de desistimiento?
Según
recoge la citada guía de Adigital, se trata de “la facultad que tiene el
consumidor de dejar sin efecto el pedido realizado y devolver lo que haya
comprado, sin necesidad de justificar su decisión”. Un marco general sujeto a
una serie de excepciones, las más generales son las relativas a los servicios
ya prestados, bienes confeccionados conforme a las especificaciones encargadas
por el consumidor, bienes de rápida caducidad como la comida o las grabaciones
de audio o vídeo que hayan sido desprecintadas.
¿Qué información es necesario facilitar?
Antes de
realizar el pedido, es obligado que el vendedor informe de “manera clara,
comprensible, precisa y adecuada”. La ley prevé un documento tipo de
información (en la guía puedes ver un modelo y las instrucciones para cumplimentarlo)
en que se deben tratar los siguientes aspectos:
·
Si existe o no derecho de devolución según las excepciones legales
previstas.
·
El plazo en el que se puede ejercer el derecho.
·
Los requisitos y consecuencias de su ejercicio y el modo de ejercitarlo.
·
Forma o formas a través de las cuales se puede devolver el bien.
·
Si el consumidor tiene que asumir o no el coste de la devolución
de los bienes.
·
El coste de la devolución de los bienes cuando por su naturaleza
no puedan devolverse por correo.
·
Las circunstancias en que se puede perder el derecho de
desistimiento.
¿Es obligatorio facilitar antes de la venta el
documento de desistimiento?
Sí, para lo
que puedes adaptar el documento establecido por la ley a tu ecommerce. En
cualquier caso, debe estar claramente identificado, con el nombre y dirección
de la persona a la que va dirigido, los datos del pedido y de la empresa.
Además, también se puede ofrecer la opción de envío online, siempre con acuse
de recibo del receptor.
¿Cuál es el plazo de devolución?
La ley
contempla un plazo mínimo de 14 días naturales (frente a los siete de la
anterior regulación), si bien el vendedor puede ampliarlo. Si el plazo de
devolución finaliza en un sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el
primer día laborable. El plazo empieza a contar desde el día en que el pedido
es recibido por el cliente o la persona por él indicada. Si el vendedor no
hubiera informado correctamente sobre el derecho de desistimiento, el
consumidor dispone de 12 meses, más el plazo de 14 días, para ejercer su
derecho. En el caso de transacciones con servicios o de contenido online, el
plazo se contabiliza desde el día siguiente a la contratación.
¿Cómo comunica el consumidor su desistimiento?
El
procedimiento habitual sería a través del documento facilitado por el vendedor,
pero está facultado para hacerlo por otro procedimiento, siempre que realice
“una manifestación inequívoca de que desea ejercerlo”, por ejemplo, enviando un
correo electrónico. En este caso, corresponde al consumidor probar que ha
ejercido su derecho.
¿En qué plazo debe el consumidor entregar los
bienes?
Salvo en
los casos en que el ecommerce se ofrezca a recogerlos, el consumidor debe
devolverlos al vendedor o a una persona autorizada por éste antes de 14 días
naturales desde el día siguiente en que comunica al vendedor su decisión.
¿Cuándo, cómo y qué debe devolver el vendedor?
Tiene que
abonar todas las cantidades recibidas, incluido el gasto por los costes de
entrega en el caso de que haya sido el consumidor quien los cubriera dentro del
plazo previsto. El reembolso deberá realizarse antes de la finalización de los
14 días. La devolución no se podrá realizar mediante un vale, salvo en el caso
de que el cliente lo hubiera adquirido por este medio. Además, la devolución de
las cantidades se realizará a través del mismo medio que haya sido realizado el
pago, salvo otro acuerdo entre las partes que nunca debe incurrir en un gasto
adicional del consumidor.
¿Qué gastos puede llegar a pagar el consumidor
si devuelve la compra?
La norma dice
que no se puede exigir ningún pago ni penalización, sin embargo, si se ha
informado de forma correcta y previa al consumidor, se le podrán imputar los
costes del envío por devolución. Más importante, en caso de que sea responsable
de “una disminución del valor de los bienes devueltos por una manipulación
distinta a la necesaria”, el vendedor podrá reclamar una compensación. Es el
caso de bienes que, por un necesario arreglo o limpieza, no puedan revenderse
como nuevos, sino como de segunda mano.
Conclusiones:
- Ecuador a pesar de ser un país en vías aun de desarrollo en cuanto al comercio electrónico, tiene previsto ya una base para los envíos y entregas postales relacionadas con el comercio electrónico y otros, donde en su mayoría se basa en el impuesto al valor agregado, (IVA), de igual forma el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es quien controla el ingreso y salida de mercadería al país.
- Se puede concluir que el país aún no cuenta con una ley especifica que mencione los proceso o pasos con las penalizaciones, requisitos legales para la entrega de mercadería como devoluciones de la misma por la actividad de comercio electrónico, esto puede deberse a que el país no está en desarrollo o que exista una fuerte cantidad de demando como de oferta de este servicio, de igual forma el país atraviesa una situación económica dura, donde se busca prioriza el gasto como consumo de bienes y servicios que impliquen mayores costos de dinero por ende queda un tanto rezagado esta actividad para que tenga mayor auge.
Bibliografía
Ley a
tu eccomerce. (2015). España Obtenido de
http://www.contunegocio.es/marketing/cumple-tu-comercio-electronico-con-la-nueva-ley-de-devoluciones/
Servicio Nacional de Aduana del ecuador. (2016). www.aduana.gob.ec.
Obtenido de http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action