Ley de
Comercio Electrónico Ley No. 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002) de
Ecuador.
Objetivo.- Analizar la ley de Comercio
Electrónico
La Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.- el objetivo o
fin de esta ley es regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la
prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información,
incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos
sistemas. Así también que el estado ecuatoriano cuente con herramientas
jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el
comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la red de los negocios
internacionales.
Título I de Los Mensajes de Datos - Capítulo I
Principios Generales.- cuenta con 11 artículos los mismos que hacen referencia a los
mensajes de datos, refriéndose en primera instancia al reconocimiento jurídico
de los mensajes de datos, tendrán valor
jurídico que los documentos escritos; incorporación por remisión, propiedad intelectual,
confidencialidad y reserva, información escrita, información original, conservación
de los mensajes de datos, protección de datos, procedencia e identidad, duplicación
como el envío y recepción de los mensajes de datos.
Título II de Las Firmas Electrónicas,
Certificados de Firma Electrónica, Entidades de Certificación de Información,
Organismos de Promoción de Los Servicios Electrónicos, y de Regulación y Control de Las Entidades de Certificación
Acreditadas - Capítulo I de Las Firmas Electrónicas.
a)
Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b)
Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del
signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación;
c)
Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable
para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d)
Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que
se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
e)
Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
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Así también en este capítulo contiene el uso de la firma electrónica en un mensaje de datos, obligaciones del titular de la firma electrónica, duración, extinción o expiración de la misma.
Capítulo II de Los Certificados de Firma
Electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma
electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación
que confirma su identidad; el certificado se empleará para certificar la
identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, la duración,
extinción o expiración que tendrá de igual forma su suspensión y revocatoria
del certificado de la misma, y el reconocimiento internacional que tiene la
misma.
Capítulo III de Las Entidades de Certificación
de Información.- Entidades
de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas
que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios
relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá
expedir el Presidente de la República.
Son obligaciones
de las entidades de certificación de información acreditadas:
a)
Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional
de
Telecomunicaciones;
b)
Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a
sus usuarios;
c)
Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura
del servicio de certificación de información;
d) Mantener
sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;
e) Proceder
de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos
previo mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que
se especifiquen en esta ley;
f) Mantener
una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;
g)
Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio
efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso
indebido;
h) Contar
con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren
por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta
por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites
sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del
5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados; e,
i) Las
demás establecidas en esta ley y los reglamentos.
Capítulo IV de Los Organismos de Promoción y
Difusión de Los Servicios Electrónicos, y de Regulación y Control de Las
Entidades de Certificación Acreditadas.- el Consejo de Comercio Exterior
e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los
servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las
firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior. En
cambio Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de
certificación acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”,
o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y
regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
En calidad
de organismos rectores podrán
a) Cancelar
o suspender la autorización a las entidades de certificación acreditadas,
previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones;
b) Revocar
o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de
certificación acreditada los emita con inobservancia de las formalidades
legales, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Título III de Los Servicios Electrónicos, La
Contratación Electrónica y Telemática, Los Derechos de Los Usuarios, e
Instrumentos Públicos.
Capítulo III de Los Derechos de los usuarios o consumidores de
servicios electrónicos.
Capítulo IV de Los Instrumentos Públicos Art. 51.-
Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los
mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante
autoridad competente y firmadas electrónicamente así también deberán observar
los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas
aplicable
Conclusiones
- Esta ley permite el adecuado uso, regulación y desarrollo del comercio electrónico en el estado ecuatoriano en cuanto a los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
- Así también esta los requisitos, usos, forma o proceso de desarrollo, expedición, duración, o revocación de firmas u otros documentos legales que se requiere en cuento a lo expuesto en esta ley.
Bibliografía
Ley de Comercio Electrónico Ley No. 2002-67 (Registro Oficial
557-S, 17-IV-2002) de Ecuador.
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