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martes, 23 de agosto de 2016

Ley de Comercio Electrónico Ley No. 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002) de Ecuador.


Ley de Comercio Electrónico Ley No. 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002) de Ecuador.
Objetivo.- Analizar la ley de Comercio Electrónico

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.- el objetivo o fin de esta ley es regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. Así también que el estado ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la red de los negocios internacionales.
Título I de Los Mensajes de Datos - Capítulo I Principios Generales.- cuenta con 11 artículos los mismos que hacen referencia a los mensajes de datos, refriéndose en primera instancia al reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, tendrán  valor jurídico que los documentos escritos; incorporación por remisión, propiedad intelectual, confidencialidad y reserva, información escrita, información original, conservación de los mensajes de datos, protección de datos, procedencia e identidad, duplicación como el envío y recepción de los mensajes de datos.
Título II de Las Firmas Electrónicas, Certificados de Firma Electrónica, Entidades de Certificación de Información, Organismos de Promoción de Los Servicios Electrónicos, y de Regulación  y Control de Las Entidades de Certificación Acreditadas - Capítulo I de Las Firmas Electrónicas.

a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.












En el art 13. Las firmas electrónicas son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Así también los efectos de la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.




Así también en este capítulo contiene el uso de la firma electrónica en un mensaje de datos, obligaciones del titular de la firma electrónica, duración, extinción o expiración de la misma.
Capítulo II de Los Certificados de Firma Electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad; el certificado se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, la duración, extinción o expiración que tendrá de igual forma su suspensión y revocatoria del certificado de la misma, y el reconocimiento internacional que tiene la misma.
Capítulo III de Las Entidades de Certificación de Información.-  Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.
Son obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas:
a) Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones;
b) Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;
c) Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información;
d) Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;
e) Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley;
f) Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;
g) Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;
h) Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados; e,
i) Las demás establecidas en esta ley y los reglamentos.
Capítulo IV de Los Organismos de Promoción y Difusión de Los Servicios Electrónicos, y de Regulación y Control de Las Entidades de Certificación Acreditadas.- el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior. En cambio Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
En calidad de organismos rectores podrán
a) Cancelar o suspender la autorización a las entidades de certificación acreditadas, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones;
b) Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de certificación acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Título III de Los Servicios Electrónicos, La Contratación Electrónica y Telemática, Los Derechos de Los Usuarios, e Instrumentos Públicos.
Capítulo III de Los Derechos de los usuarios o consumidores de servicios electrónicos.
 
Capítulo IV de Los Instrumentos Públicos Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmadas electrónicamente así también deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicable
 Conclusiones
  • Esta ley permite el adecuado uso, regulación y desarrollo del comercio electrónico en el estado ecuatoriano en cuanto a los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
  • Así también esta los requisitos, usos, forma o proceso de desarrollo, expedición, duración, o revocación de firmas u otros documentos legales que se requiere en cuento a lo expuesto en esta ley.

 Bibliografía
Ley de Comercio Electrónico Ley No. 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002) de Ecuador.

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