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martes, 23 de agosto de 2016

Impuestos acreditados al comercio electrónico. Courier y servicios postales en el ecuador y actividades sobre las entregas y devoluciones.

Impuestos acreditados al comercio electrónico. Courier y servicios postales en el ecuador y actividades sobre las entregas y devoluciones.

Objetivo.- Analizar Impuestos acreditados al comercio electrónico. Courier y servicios postales en el ecuador y actividades sobre las entregas y devoluciones

Impuestos acreditados al comercio electrónico.
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.- el objetivo o fin de esta ley es regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. Así también que el estado ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la red de los negocios internacionales, de igual forma emite el porcentaje de impuestos que se debe pagar por la actividad de comercio electrónico, el mismo que se enuncia a continuación para efectos del E-commerce en la presente fecha:
Los posibles impuestos a pagar incluyen: Ad-Valorem (arancel cobrado a las mercancías), I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales), Fodinfa (Fondo de Desarrollo para la Infancia), Salvaguardia**.
Categoría
Descripción
Ad Valorem
I.V.A.
Fodinfa
A
Documentos Impresos
0%
0%
0%
B
Menor o igual a 4Kg y US$400,oo FOB
0%
0%
0%
C
Menor o Igual a 50Kg y US$2.000,oo FOB
20%
12%
0.5%
D
Textiles y calzados. Menores o iguales a 20Kg. y US$2.000,oo FOB
* 10%+ $5.50 por Kilo de ropa
* 10%+ $6.00 por cada par de zapatos
12%
0.5%
E
Medicina sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc.
0%
12%
0.5%
F
Libros o similares
0%
0%
0.5%
Equipos de computación y sus partes
0%
12%
0.5%
Courier y servicios postales en el ecuador.
Según el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (2016), menciona que para efectos de clasificar las mercancías enviadas bajo esta modalidad courier y servicios postales, éstas se agruparán en categorías de acuerdo a su peso y valor FOB*.
Cuáles son las categorías en las que se clasifican los bultos y/o paquetes enviados a través de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier?
Categoría A): Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).
Categoría B): (DAS-C).
Categoría C): Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
• Categoría D): Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
• Categoría E): Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

• Categoría F): Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
¿Consideraciones Importantes?
• Si usted va a recibir un paquete, tenga en cuenta que éste podrá pagar impuestos, o no, dependiendo del tipo de producto y de la categoría en la que se clasifique. Los posibles impuestos a pagar incluyen: Ad-Valorem (arancel cobrado a las mercancías), I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), I.C.E. (Impuesto a Consumos Especiales), Fodinfa (Fondo de Desarrollo para la Infancia), Salvaguardia**.
• La naturaleza del Régimen Particular o de Excepción Courier, incluye formalidades simplificadas y despacho ágil, siempre que la carga arribe cumpliendo con los requisitos establecidos y en condiciones normales que avalen este tratamiento.

• No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante Correos Rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Resolución Nº. 182 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),www.comexi.gov.ec, link: Resoluciones.
• Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto.
• Las mercancías no aptas para el consumo humano, serán destruidas bajo supervisión del Distrito Aduanero.
• Para las categorías C, D, E y F; es imprescindible la presentación de la Factura Comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una Declaración de Valor suscrita por el remitente.
• Para las categorías C y D, en el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común.
• Se permite el envío por courier de ropa y calzado usado que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00) precio FOB. Resolución Nº. 452 del COMEXI. Sin embargo PARA LOS ENVIOS DE SUS MERCANCÍAS POR ENCOMIENDAS POSTALES Y PAQUETES EMS (CORREOS DEL ECUADOR), en el caso de las Categorías C, E y F las encomiendas postales no podrán sobrepasar los límites de pesos qua establece el Art. 12 del Convenio Postal Universal y que se indica a continuación:
ü  Los envíos prioritarios y no prioritarios, las cartas, las tarjetas postales, los
ü  Impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.
ü  Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.
ü  Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros,
ü  documentos impresos similares, consignados a la dirección de! mismo destinatario
ü  y con el mismo destino, denominadas «sacas M, Hasta 30 kilogramos.
ü  Legislación: RES. 09-2010-R1 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
(Servicio Nacional de Aduana del ecuador, 2016) El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.
** La Salvaguargia es un arancel adicional temporal por Balanza de Pagos, adoptada por el Gobierno Nacional a las importaciones de ciertos productos. Para descargar Resoluciones referentes a Salvaguardias, visite: www.comexi.gov.ec, link: resoluciones.
Actividades sobre las entregas y devoluciones.
En Ecuador en la ley aun no contempla actividades o procesos que se debe realizar para la entrega o devolución de entregas por la actividad de comercio electrónico, sin embargo una ley o procesos bueno que se debería aplica es el de España donde el comercio electrónico esta mejor desarrollado, la  ley a tu ecommerce España menciona los siguientes pasos y requisitos para la entregas y devoluciones
Internet prima los derechos del usuario o cliente, una práctica que queda claramente reflejada en la normativa de devoluciones. El derecho de desistimiento, los plazos, quién cubre los costes del envío, qué cantidad y cuándo está el vendedor obligado a abonar la devolución, cómo se debe informar al cliente, son sólo algunos de los aspectos que hay que tener en cuenta.
¿Qué es el derecho de desistimiento?
Según recoge la citada guía de Adigital, se trata de “la facultad que tiene el consumidor de dejar sin efecto el pedido realizado y devolver lo que haya comprado, sin necesidad de justificar su decisión”. Un marco general sujeto a una serie de excepciones, las más generales son las relativas a los servicios ya prestados, bienes confeccionados conforme a las especificaciones encargadas por el consumidor, bienes de rápida caducidad como la comida o las grabaciones de audio o vídeo que hayan sido desprecintadas.
¿Qué información es necesario facilitar?
Antes de realizar el pedido, es obligado que el vendedor informe de “manera clara, comprensible, precisa y adecuada”. La ley prevé un documento tipo de información (en la guía puedes ver un modelo y las instrucciones para cumplimentarlo) en que se deben tratar los siguientes aspectos:
·         Si existe o no derecho de devolución según las excepciones legales previstas.
·         El plazo en el que se puede ejercer el derecho.
·         Los requisitos y consecuencias de su ejercicio y el modo de ejercitarlo.
·         Forma o formas a través de las cuales se puede devolver el bien.
·         Si el consumidor tiene que asumir o no el coste de la devolución de los bienes.
·         El coste de la devolución de los bienes cuando por su naturaleza no puedan devolverse por correo.
·         Las circunstancias en que se puede perder el derecho de desistimiento.
¿Es obligatorio facilitar antes de la venta el documento de desistimiento?
Sí, para lo que puedes adaptar el documento establecido por la ley a tu ecommerce. En cualquier caso, debe estar claramente identificado, con el nombre y dirección de la persona a la que va dirigido, los datos del pedido y de la empresa. Además, también se puede ofrecer la opción de envío online, siempre con acuse de recibo del receptor.
¿Cuál es el plazo de devolución?
La ley contempla un plazo mínimo de 14 días naturales (frente a los siete de la anterior regulación), si bien el vendedor puede ampliarlo. Si el plazo de devolución finaliza en un sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el primer día laborable. El plazo empieza a contar desde el día en que el pedido es recibido por el cliente o la persona por él indicada. Si el vendedor no hubiera informado correctamente sobre el derecho de desistimiento, el consumidor dispone de 12 meses, más el plazo de 14 días, para ejercer su derecho. En el caso de transacciones con servicios o de contenido online, el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la contratación.
¿Cómo comunica el consumidor su desistimiento?
El procedimiento habitual sería a través del documento facilitado por el vendedor, pero está facultado para hacerlo por otro procedimiento, siempre que realice “una manifestación inequívoca de que desea ejercerlo”, por ejemplo, enviando un correo electrónico. En este caso, corresponde al consumidor probar que ha ejercido su derecho.
¿En qué plazo debe el consumidor entregar los bienes?
Salvo en los casos en que el ecommerce se ofrezca a recogerlos, el consumidor debe devolverlos al vendedor o a una persona autorizada por éste antes de 14 días naturales desde el día siguiente en que comunica al vendedor su decisión.
¿Cuándo, cómo y qué debe devolver el vendedor?
Tiene que abonar todas las cantidades recibidas, incluido el gasto por los costes de entrega en el caso de que haya sido el consumidor quien los cubriera dentro del plazo previsto. El reembolso deberá realizarse antes de la finalización de los 14 días. La devolución no se podrá realizar mediante un vale, salvo en el caso de que el cliente lo hubiera adquirido por este medio. Además, la devolución de las cantidades se realizará a través del mismo medio que haya sido realizado el pago, salvo otro acuerdo entre las partes que nunca debe incurrir en un gasto adicional del consumidor.
¿Qué gastos puede llegar a pagar el consumidor si devuelve la compra?
La norma dice que no se puede exigir ningún pago ni penalización, sin embargo, si se ha informado de forma correcta y previa al consumidor, se le podrán imputar los costes del envío por devolución. Más importante, en caso de que sea responsable de “una disminución del valor de los bienes devueltos por una manipulación distinta a la necesaria”, el vendedor podrá reclamar una compensación. Es el caso de bienes que, por un necesario arreglo o limpieza, no puedan revenderse como nuevos, sino como de segunda mano.
 Conclusiones:
  •    Ecuador a pesar de ser un país en vías aun de desarrollo en cuanto al comercio electrónico, tiene previsto ya una base para los envíos y entregas postales relacionadas con el comercio electrónico y otros, donde en su mayoría se basa en el impuesto al valor agregado, (IVA), de igual forma el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es quien controla el ingreso y salida de mercadería al país.
  •      Se puede concluir que el país aún no cuenta con una ley especifica que mencione los proceso o pasos con las penalizaciones, requisitos legales para la entrega de mercadería como devoluciones de la misma por la actividad de comercio electrónico, esto puede deberse a que el país no está en desarrollo o que exista una fuerte cantidad de demando como de oferta de este servicio, de igual forma el país atraviesa una situación económica dura, donde se busca prioriza el gasto como consumo de bienes y servicios que impliquen mayores costos de dinero por ende queda un tanto rezagado esta actividad para que tenga mayor auge.

Bibliografía

 

Ley a tu eccomerce. (2015). España Obtenido de http://www.contunegocio.es/marketing/cumple-tu-comercio-electronico-con-la-nueva-ley-de-devoluciones/
Servicio Nacional de Aduana del ecuador. (2016). www.aduana.gob.ec. Obtenido de http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action

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